Distopía

Defensores no deben legitimar Ley de Amnistía

La ley número 996 o Ley de Amnistía no es legítima por cuanto fue aprobada de manera unilateral y sin consenso, de igual forma aunque en la ley se reconocen implícitamente las Siete Rutas Jurídicas propuestas por las abogadas y abogados defensores de personas presas políticas, adiciona una referida a las personas que no han sido investigadas lo que genera impunidad en Nicaragua.

En el artículo 2 de la Ley de Amnistía, se establece una clasificación de delitos políticos y delitos comunes, siendo que conforme el ordenamiento jurídico los delitos políticos son atípicos, es decir no están calificados como tales en el Código Penal Vigente de Nicaragua.

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Asimismo, de acuerdo a lo planteado en el artículo 3, en relación al principio de no repetición, no se otorga ninguna garantía de seguridad jurídica a las personas que presuntamente beneficia esta ley, ya que los presos políticos quedan sujetos de abstenerse de ejercer derechos y garantías individuales y colectivas establecidas en la Constitución Política de Nicaragua y en Tratados Internacionales, y eventualmente bajo esta premisa se podría revocar las sentencias firmes que se dicten como consecuencia de esta ley.

Tal y como se plantea en las Rutas de Salida Legal para la liberación absoluta, segura y con garantías, la Ley de Amnistía “constituye una estrategia política para beneficiar a personas que no se encuentran siendo procesadas —o investigadas— pero que, posiblemente pudieron haber incurrido en delitos en el contexto de la crisis política. Esta Ley de Amnistía constituye un obstáculo para un verdadero proceso de Justicia Transicional en Nicaragua, a la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en este contexto y generaría impunidad”.

Qué deben hacer los fiscales:

Decidir si reconocen como legislación vigente y positiva la Ley 996 o Ley de Amnistía y en tal sentido jurídicamente el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código Procesal Penal deben dictar una Resolución Administrativa de Desestimación de Denuncia en las causas que se encuentren investigadas y que aún no hayan formulado acusación, en virtud de la existencia de una causal de extinción de la acción penal (ver artículo 72 numeral 10 del Código Procesal Penal de Nicaragua).

Qué deben hacer los jueces y magistrados:

Los jueces y magistrados que conozcan de causas penales en el marco de la crisis sociopolítica de Nicaragua, también deben decidir si reconocen la Ley de Amnistía y en tal sentido al concurrir una causal de extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en los artículos 72 numeral 10, 155 numeral 4, 156 y 305 numeral 1 del Código Procesal Penal de Nicaragua, con ese fundamento deben dictar una Sentencia de Sobreseimiento.

Qué recomienda Acción Penal:

Acción Penal recomienda no invocar en la defensa la Ley de Amnistía, eso sería reconocer su legitimidad. El cierre definitivo de las causas penales incoadas en contra de presos políticos, ya sea una sentencia de sobreseimiento o absolución debe ejecutarse aplicando “las rutas de salida legal para la liberación absoluta, segura y con garantías para las personas presas políticas”, presentadas por abogados y abogadas defensores de presos políticos.

En todo caso dependerá de los jueces y magistrados, así como de los fiscales, si reconocen o no la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en La Gaceta, lo que para los operadores del Sistema de Justicia Penal si es de obligatorio cumplimiento.

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Acción Penal considera que aunque la mayoría de presos políticos se oponen a esta ley,  se debe consultar en cada caso con el preso político que se defiende; para que avale la posición jurídica del abogado defensor.

De tal manera que si no existe una resolución judicial, significa que las causas están abiertas y se debe acudir a los Tribunales, a fin de realizar las argumentaciones jurídicas que estén dirigidas a obtener una sentencia de Sobreseimiento o una Sentencia Absolutoria y que la misma quede firme, para que produzca efectos de Cosa Juzgada.

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Acción Penal

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