Para el jurista Gabriel Álvarez, la Ley 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros es potencialmente lesiva de derechos y del patrimonio. Es por ello que considera que todo los nicaragüenses que así lo consideren y aunque no sean directamente afectados; tienen incluso el deber cívico de interponer recursos de inconstitucionalidad.
Advierte que no se debe tomar en cuenta que por la politización de la Corte Suprema de Justicia, seguramente los engavetaran. Ya que solo agotando la vía interna se podrá recurrir a las instancias internacionales en busca de justicia
La Ley de Justicia Constitucional establece un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley contra la cual se va a interponer el recurso de inconstitucionalidad; y en el caso de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, entró en vigencia el mismo día de su publicación el 19 de octubre. Por lo tanto, el plazo vence en 18 de diciembre.
Este es un plazo pues a mí me parece razonable para trabajar un Recurso de Inconstitucionalidad. Estos no son asuntos que se preparen en una semana, se tiene que estudiar a fondo, se tiene que hacer un análisis tanto de las normativas constitucionales... como por supuesto de las disposiciones legales. Porque el recurso de constitucionalidad es un mecanismo, la doctrina lo llama de control abstracto. Es una mera confrontación de normas. Se confronta una norma... con la norma superior; y si hay una disconformidad obviamente arrojaría una valoración, un juicio o una sentencia de declaratoria de inconstitucionalidad de la ley.
Estoy claro que se están preparando algunos recursos. Escuché también algunas declaraciones, estoy casi seguro de organizaciones que están preparando porque se sienten afectadas en su derecho por la Ley 1040.
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Cualquier nicaragüense. No hace falta sentirse o ser realmente y directamente afectado en los derechos constitucionales... cualquier persona que estime conveniente interponer el recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo sí exige un agravio personal directo para estar legitimado procesalmente y acudir al Poder Judicial... Entonces seguramente lo van a interponer, en primer lugar quienes consideren que esa ley viola algún principio, algún precepto, algún derecho constitucional. Y en segundo lugar, aquellos que sientan que les perjudica directamente.
No hay ningún límite, lo pueden presentar cualquier ciudadano nicaragüense... y debe argumentarlo... Es importante utilizar razonablemente los mecanismos que ofrece el ordenamiento nicaragüense para el ejercicio de los derechos. O sea, creo que no debe haber una suerte de temeridad de ir a impugnar la ley porque sí o por razones políticas. Sino porque realmente es una ley que amenaza y creo, estoy convencido que transgrede algunas disposiciones constitucionales.
Pero no hay ningún límite, lo que hace normalmente la Corte es acumular los diferentes recursos que se interponen. Pero hay distintas argumentaciones jurídicas, distintos enfoques. Por supuesto habrá, si se interponen varios recursos, muy probablemente habrá un fundamento doctrinario y de análisis exegético de la ley o de la Constitución en que coincidan todos. Porque las violaciones parece que son por lo menos desde mi punto de vista de algunas de ellas, bastante claras y ostensibles... Pero la propia ley señala cuales son los requisitos que tiene que cumplir el escrito de interposición del recurso.
La ley de Justicia Constitucional establece los pasos, las fases y las actuaciones correspondientes. Para mí lo más importante es señalar que este no es un proceso engorroso; ni da lugar a utilizar muchos mecanismos evasivos de la Corte Suprema o atrasos de las partes interesadas.... En el caso de los recursos de inconstitucionalidad, es uno de los procesos más expeditos...
Otra cosa distinta es que lamentablemente en Nicaragua, la extrema politización o instrumentalización del Poder Judicial, hace que los señores magistrados engaveten los recursos que quieren engavetar... y no los resuelven... Aquí hay recursos de inconstitucionalidad de años o de amparo de años que no se resuelven... Depende y lo digo con toda responsabilidad, depende de cuando les digan que resuelvan... Te puedo decir cualquier cantidad de recursos que tienen años y no se resuelven. En cambio, hay otros que se resuelven en cuestión de días, cuando les conviene políticamente a los señores Ortega Murillo.
Pero bueno, la Corte Suprema resuelve en pleno los recursos de inconstitucionalidad... La Corte le dice al supuesto autor o al autor de la norma impugnada, en este caso la Asamblea Nacional, también a la Procuraduría General de la República que alegue lo que tenga a bien. La Corte puede proveer y puede citar a audiencias para ahondar en las argumentaciones del recurrente; o del representante de la institución que emitió la norma impugnada y debería de fallar...
No es un proceso de naturaleza civil, no es un proceso de naturaleza penal. Es una mera comparación de dos normas y por eso es que el procedimiento digámoslo así, el litis procesal es relativamente sencillo.
En lo personal veo una importancia muy concreta y... otras ventajas que tal vez son un poquito más difíciles de precisar. La importancia concreta que le veo es que es indispensable agotar las vías internas, las vías nacionales para poder acudir a la vía internacional; para poder acudir a las instancias internacionales de administración de justicia... Esto me parece la mayor concreción posible, porque esto no solo es un derecho, creo que relativamente es un deber ciudadano.
Hay un problema en Nicaragua, no lo podemos resolver los nicaragüenses desde la actual estructura estatal, o desde el actual diseño institucional. Pero eso no impide que vayamos avanzando en estos pasos para acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Porque lo que la Corte decida luego tiene efectos jurídicos no solo en Nicaragua sino también a nivel hemisférico, a nivel latinoamericano.
En segundo lugar... hay muchas otras ventajas; por ejemplo, si no se impugna una ley se puede presentar en términos políticos como que es una ley aceptada, adecuada. Porque estas leyes existen en otros países... Pero una ley que regula agentes extranjeros no es en sí misma una aberración contra los ciudadanos; porque se pueden dictar leyes que regulen a los agentes extranjeros sin estigmatizarlos... Entonces me parece que el dicho de "el que calla otorga" es fácilmente aplicable al hecho de que se apruebe una ley y nadie la impugna....
Te puedo dar otras, te puedo dar muchas. Por ejemplo, si no se utilizan estos mecanismos, se va creando un caldo de cultivo; se van creando las condiciones para resolver los problemas estructurales de una manera, voy a empezar diciendo paralegal, meta legal, después ilegal y después violenta... Entonces desde un punto de vista... de cultura política, de educación en el uso de los instrumentos del Estado de derecho, también es muy importante...
Un cuarto elemento, es que permite abrirle los ojos, tanto a nivel internacional, como dentro de Nicaragua, a sectores que están un poco adormecidos. O que todavía no están tan claros de las graves consecuencias que puede tener el rumbo que ha tomado el país... Después de estos años de un Poder Judicial sometido a orientaciones políticas; me atrevería a decir que gran parte de la sociedad nicaragüense sabe y está convencida, de que para poder avanzar a otros niveles de desarrollo, estabilidad y democracia necesitas cambiar el Poder Judicial.
Los reglamentos internos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derecho Humanos establecen los requisitos, las condiciones para poder acudir ante ellos. Pero es cuando hay un plazo razonable que permita hablar de denegación de justicia. Entonces, aunque la Corte Suprema de Justicia en Nicaragua no haya fallado... Si la Corte no resuelve y lo engaveta como muchas otras veces... entonces los abogados estudiaran el plazo razonable para que acudir a la Comisión; a decir, bueno me denegaron la justicia, el derecho a la tutela social efectiva del acceso a la justicia está denegado porque no me resuelven. Entonces existen criterios, no solo normativos, estatutarios sino jurisprudenciales; para que la Comisión Interamericana y posteriormente la Corte, admitan los recursos.
No, yo ahorita no me atrevería a decir que la anulación de esta ley será el resultado directo de una hipotética; de una eventual sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo que si habría es una sentencia responsabilizando al Estado; por los daños que pudiera causar de aquí a ese momento y sin lugar a dudas, recomendaciones. Entonces probablemente recomendaría reformar o derogar esa ley; y aprobar una ley que regule esa materia, pero respetando los principios, los valores y los derechos constitucionales... Ha habido sentencias en ese sentido... Y por supuesto que si caben indemnizaciones a las personas que puedan resultar afectadas y que hayan acudido ante los órganos hemisféricos...
Creo que sí. En este momento no veo ningún motivo para excluir esa posibilidad. Aquí puede ser, porque las sanciones que permite la Ley 1040 son sanciones muy fuertes. Son sanciones que te pueden congelar fondos, cancelar la personería jurídica, inmovilizar bienes; eso puede afectar muchas cosas y muchos derechos, tanto de las organizaciones como de los miembros de las organizaciones...
Entonces, aquellos daños que puedan ser demostrados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; eventualmente se pueden cuantificar claramente y traducir en montos indemnizatorios... Además una ley bastante excesiva en ese sentido. Entonces si una persona cree que eso lo afecta y demuestra cómo lo afecta; y se va a primero a la Comisión Interamericana y luego a la Corte Interamericana. Creo que la Corte tiene elementos suficientes para ordenar su indemnización, además de las otras cuestiones a las que me he referido.
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