Un análisis publicado en noviembre pasado sobre la Ley de Amnistía que aprobó el orteguismo realizado por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) concluye que al no cumplir los estándares internacionales, esta ley irrespeta compromisos asumidos por el Estado de Nicaragua, por tanto, su derogación “debe tomarse a la primera oportunidad”.
El régimen Ortega-Murillo aprobó a mediados de este año una Ley de Amnistía con la excusa de que se usaría para liberar a los presos políticos, pero no se aplicó a la totalidad de los detenidos. Sin embargo, tal como lo advirtieron especialistas, otorgó impunidad a las fuerzas represoras del régimen que continúan violando los derechos de todo aquel que consideren opositor.
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El análisis también señala que “las amnistías no deben ser revictimizantes a las personas juzgadas o condenadas por delitos de opinión o por el ejercicio legítimo y pacífico de los derechos políticos” y recordó que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), documentó que en el contexto de la crisis el Estado ha sido “el protagonista principal en el ejercicio de la violencia”.
Desde antes de ser aprobada en el 8 de junio de 2019, la Ley 996, Ley de Amnistía generó muchas críticas. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, advirtió que la amnistía podría impedir el procesamiento de los responsables de graves violaciones de derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también advirtió que la ambigüedad y amplitud de la ley podría garantizar impunidad, evitar la búsqueda de la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como restringir los derechos y garantías de los nicaragüenses.
El estudio: Ley de Amnistía de Nicaragua, ¿Una trampa para las personas detenidas por motivos políticos?, realizado por la DPLF advierte que “el gobierno de Nicaragua, como ha ocurrido en el pasado con otros gobiernos en el hemisferio, ha intentado justificar una amnistía general e incondicional en nombre de una rápida acción de buena fe”.
La DPFL determina que el contenido de esta ley compuesta por apenas cuatro artículos (leela aquí) puede considerarse incompatible, prima facie (a primera vista), con los estándares internacionales en materia de amnistía por los siguientes aspectos:
Amplitud: no establece límites ni a su alcance ni a sus efectos, por lo que podría interpretarse que perdona todos los actos de violencia ocurridos desde el 18 de abril de 2018 hasta su entrada en vigencia en junio de 2019. Esta interpretación implicaría una clara transgresión a las obligaciones internacionales asumidas por Nicaragua en materia de investigación y sanción de crímenes internacionales y de acceso a la justicia para las víctimas.
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Ambigüedad: es ambigua y omisa respecto de las personas beneficiadas, de los delitos amnistiados y de las autoridades que determinan su aplicación, por lo que podría eventualmente aplicarse en contravención a las obligaciones internacionales de Nicaragua.
No exclusión expresa de delitos o crímenes internacionales: exceptúa aquellos delitos regulados en tratados internacionales de los que Nicaragua es parte, sin embargo, son pocos los tratados internacionales que expresamente regulan delitos por lo que en una interpretación más amplia podría entenderse que la intención era excluir violaciones a los derechos humanos.
Calidad de la auto amnistía: no prohíbe su aplicación a las autoridades ni a particulares que actuaron y pudiesen estar involucrados y haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, es por ello que puede considerarse una auto amnistía que abriría la puerta al perdón y olvido de delitos cometidos en contra de derechos y libertades fundamentales. Esto la vuelve incompatible con normas internacionales, y carente de efectos jurídicos ab initio (desde el principio).
Viola el derecho a la reparación y a la verdad: aunque beneficia a personas individuales, el resultado es el olvido de hechos punibles y de todas sus consecuencias. Puede afirmarse que implica una violación de las obligaciones estatales en materia de reparación y verdad.
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Efectos de la no repetición: contempla la posibilidad de revocar los beneficios si se incurre en conductas repetitivas generadoras de los delitos contemplados en la ley. Esto genera dudas y al no tener restricciones en el tiempo se convierte en una espada de Damocles sobre los amnistiados.
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El efecto de la no repetición modifica los efectos de la amnistía ya que no extingue la acción penal, sino que la suspende por tiempo indefinido por lo que la persecución inicial puede ser reactivada en cualquier momento.
Estudio: Ley de Amnistía de Nicaragua, ¿Una trampa para las personas detenidas por motivos políticos?, realizado por la DPLF
Según el estudio de DPLF, los principales estándares que contempla el derecho internacional para las amnistías y que debió respetar esta ley son:
En lo que se refiere a amnistías, los Estados están limitados para emitir amnistías en casos de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario.
Incluso, luego de conflictos armados no se autoriza el otorgamiento de amnistías absolutas e irrestrictas a los crímenes de guerra o de lesa humanidad cometidos durante el conflicto... Adicionalmente, Naciones Unidas ha sido clara en señalar que los acuerdos de paz aprobados por Naciones Unidas nunca puedan prometer amnistías por crímenes de genocidio, de guerra, o de lesa humanidad o infracciones graves de los derechos humanos.
Estudio: Ley de Amnistía de Nicaragua, ¿Una trampa para las personas detenidas por motivos políticos?, realizado por la DPLF
Los tratados internacionales de derechos humanos imponen una serie de obligaciones a los Estados Partes, las cuales asumen en ejercicio libre de su soberanía. Por tanto, los Estados tienen deberes concretos para asegurar el respeto y la garantía de los derechos y libertades fundamentales. Las amnistías generales y absolutas hacen ineficaces las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
Amnistías que impiden el acceso a la justicia a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos están prohibidas por el derecho internacional: las amnistías no pueden anular ni el derecho de las víctimas a la protección judicial ni el deber de los Estados de garantizarla.
Autoamnistías y las amnistías encubiertas y de facto son violatorias del derecho internacional: han sido proscritas por el derecho internacional. Son espurias por su origen ilegítimo. Además, el otorgamiento indebido de beneficios puede conducir a una forma de impunidad.
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Amnistías prohibidas impiden las garantías de no repetición: entre las medidas de reparación a las víctimas se encuentran las de satisfacción y garantías de no repetición y los Estados deben poner en práctica medidas para prevenir futuras violaciones.
Finalmente, porque los Estados son firmante de tratados de derechos humanos, adquieren voluntariamente compromisos que limitan su soberanía y cuya violación implica responsabilidades internacionales. Por tal razón, a la hora de promulgar una amnistía deben valorar el derecho internacional aplicable y las obligaciones asumidas en materia de derechos humanos.
El estudio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés), concluye recordando que la historia muestra “que blindar de la rendición de cuentas a los autores, al tiempo que niega la justicia y la reparación a las víctimas, no sana las heridas del pasado”, por tanto, “cuando se han concedido amnistías para encubrir los abusos, su derogación debe ser siempre una opción abierta que se debería tomar en la primera oportunidad”.
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