La reforma constitucional que "orientó" Rosario Murillo por instrucciones de su esposo, el dictador Daniel Ortega, ya fue aprobada en dos legislaturas. También se reformó lo correspondiente en el Código Penal para que puedan hacerla efectiva cuando ellos digan y contra quien ellos quieran; simplemente lo justificarán con el argumento de que el condenado actúo por motivos de odio.
Esta decisión marca un retroceso de casi 200 años en cuanto legislación penal. Pues incluye conceptos y penas contenidos en el primer Código Penal del país, aprobado en 1837 cuando Nicaragua era apenas una incipiente República. Viola acuerdos internacionales de los que Nicaragua es signatario. Y deja en evidencia que la compasión que pretende demostrar la pareja Ortega Murillo --que gobierna desde 2007 y pretende completar 20 años consecutivos de mandato-- existe únicamente en su discurso.
En una sociedad justa y civilizada la función del sistema penal o correccional no debe limitarse a castigar al ciudadano que ha sido convicto por cometer un crimen. Efectivamente, estas personas deben cumplir su deuda con la sociedad; y estar expuestas a un castigo o pena justa, de acuerdo a la falta que hayan cometido. Pero parte de este proceso debe darles la oportunidad de cambiar; recapacitar sobre sus errores y rehabilitarse para que puedan volver a insertarse como ciudadanos productivos en la sociedad.
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La cadena perpetua igual que las penas exageradas, por ejemplo esas superiores a cincuenta años; niegan la posibilidad de rehabilitación y de segundas oportunidades que en una sociedad justa y civilizada en pleno siglo XXI todos deberíamos tener.
En 1837, un año antes de la separación de Nicaragua de la República Federal de Centroamérica; y 16 años después de la declaración de independencia de Centroamérica del imperio español. La Asamblea Legislativa de la entonces provincia del Estado de Nicaragua aprobó el primer Código Penal de la incipiente República; que en ese momento era la mayor de las naciones del istmo.
En el artículo 67 de ese primer Código Penal se determinaba que las penas que podían imponerse por un delito cometido eran entre otras:
En ese primer Código Penal de 1837 también se incluían penas para los que promovieran el contagio de la viruela y la peste bubónica; que para entonces azotaban a unos 250 mil habitantes que se calcula tenía Nicaragua en esa época. Fue por ello que también se incluyó el artículo 331, que establecía:
"El que se introdujere al Estado con alguna enfermedad contagiosa, sin haber guardado la cuarentena que esté establecida, o quebrantando los cordones de sanidad, o infringiendo las disposiciones acordadas por las autoridades competentes, será desterrado perpetuamente del Estado; y la autoridad que no lo haga salir, será suspenso por un año".
Con él se aplicaba la ley penal y sancionaba al que introdujera alguna enfermedad contagiosa sin haber guardado la cuarentena establecida y otras causales. Entre las que también se permitía procesar a la autoridad que actuara negligentemente. Situación que casi 200 años después, no está contemplada en la actual legislación; cuando curiosamente, son las autoridades las que promueven el contagio de la Covid-19.
En su artículo 395 la legislación de hace 184 años, también hacía referencia a las críticas por razones de odio: "...y que siendo falsas, sería una difamación, aunque sean verdaderas, si se hacen por motivos de venganza, odio, envidia o cualquiera mala voluntad de parte del que las hace, o por satisfacer en otro alguna de estas pasiones; y si, se presume este motivo, siempre que en la defensa no se pueda mostrar que se obró con interés del bien público, o por algún derecho privado".
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Pero más de cincuenta años después con José Santos Zelaya en el poder y su revolución liberal; la Constitución Política aprobada el 10 de diciembre de 1893, conocida como La Libérrima, en su artículo 37 prohibió la aplicación de las penas perpetuas. Ninguno puede ser privado del derecho de defensa. Se prohíbe la aplicación de penas perpetuas, la fustigación y toda especie de tormento.
Además del retroceso en cuanto a legislación, la aprobación de la pena de cadena perpetúa evidencia la crueldad del régimen y su doble discurso.
Según reportes periodísticos en una carta enviada por Ortega y Murillo al papa Francisco, en ocasión de su 83 cumpleaños le dijeron:
"Siempre le leemos con atención, admirando su valentía, y tratando de aprender de su vitalidad y coraje; para ser capaces cada día de trabajar por un ser humano, un país, y un mundo, más allá del egoísmo".
Además, en la misiva también mencionaron que aprenden de él a gobernar:
"Usted nos enseña a asumir los desafíos de estos tiempos, y con usted seguimos aprendiendo a ver el rostro luminoso de Cristo Jesús; salvándonos de la indiferencia y la tentación permanente de cerrar puertas y corazones".
La realidad es que las palabras expresadas al pontífice distan mucho de la forma en que actúan y de la realidad que Nicaragua enfrenta. Principalmente desde 2018. Cuando entre los nicaragüenses se agudizó la falta de concordia; y el régimen en lugar de respetar, menosprecia la vida de una buena parte de los nicaragüenses.
Situación que no ha sido ajena para el jerarca católico; que al inicio de la crisis aconsejó buscar soluciones pacíficas y rechazar la "cerrazón y la violencia". Así se los aconsejó el papa Francisco en esta carta enviada en mayo de 2018 y que fue publicada por medios de comunicación oficiales.
Pero mientras la pareja que gobierna desde 2007 y se prepara para mantenerse en el poder para completar 20 años consecutivos de mandato; dice que aprende del Santo Padre en este caso hizo lo opuesto a lo que su santidad propone. En octubre de 2014, el jesuita y máximo jerarca de la Iglesia Católica; en un discurso ante la Asociación Internacional de Derecho Penal calificó la cadena perpetúa como una muerte oculta. El pontífice se refirió al "populismo penal" y entre otras cosas dijo:
"Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad están llamados, por lo tanto, a luchar no solo por la abolición de la pena de muerte; legal o ilegal que sea, y en todas sus formas. Sino también con el fin de mejorar las condiciones carcelarias, en el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de libertad. Y esto yo lo relaciono con la cadena perpetua. Desde hace poco tiempo, en el Código penal vaticano, ya no existe la cadena perpetua. La cadena perpetua es una pena de muerte oculta".
Además, la decisión de Ortega de castigar arbitrarimente con cadena perpetúa a cualquier persona que sus jueces consideren que actuó por "razones de odio"; contraviene convenios internacionales de los Nicaragua es signatario. Entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Conocida como Pacto de San José), de la Organización de Estados Americanos (OEA); que en su artículo 5 establece:
"Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".
También viola lo establecido en el inciso 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que establece:
"El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados...". Esta disposición se respeta en casi todos los países del continente, a excepción de Cuba, Venezuela y Nicaragua.
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