A finales de febrero el régimen Ortega-Murillo a través de uno de sus enviados, rechazó en Ginebra todos los señalamientos que le hizo el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Y como supuesta muestra de que en Nicaragua se respetan los derechos, aseguró que en 2021 se realizará un proceso electoral “acompañado, libre y transparente”.
Para algunos especialistas, el uso del término “acompañadas” refleja la ausencia de voluntad del régimen para propiciar las condiciones mínimas que requiere el proceso para ser creíble. Además, consideran que debe respetarse lo establecido en la Ley Electoral, que se refiere a observación.
Dicha ley contempla entre las funciones de los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE): “reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral”.
Pero a partir del 2011 se cambió el término “observación” por el de “acompañamiento”. El calendario electoral y su reglamento, elaborado por los magistrados del CSE para los comicios de ese año, comenzó a utilizar el concepto acompañamiento. Y desde entonces este es el que se utiliza.
El temor por la palabra acompañamiento, quizás surge porque a partir de ese cambio se establecieron una serie de prohibiciones. Entre ellas, la de no acreditar a los observadores nacionales. Y limitar a determinadas fases del proceso, la participación de los extranjeros.
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Sin embargo, para otros especialistas ambos términos son igual de ambiguos y carentes de definición, que incluso pueden intercambiarse. Consideran que son los términos establecidos en el convenio, que se firma entre el gobierno y el acompañante u observador, los que determinan el alcance del trabajo que se realizará.
“Ni siquiera en el uso normal de las palabras uno es superior al otro. Si a eso le sumamos que en el especifico de materia electoral tampoco tienen una definición que haga que uno sea diferente o superior al otro. Y si encima le metemos que por diferentes maneras te dicen que podes llamarlo como querrás, te das cuenta que estás lidiando con un tema que no es tema”.
Roberto Courtney, director ejecutivo de Ética y Transparencia (EyT)
Tan intercambiables son estos términos, según Courtney, que puede existir un convenio de acompañamiento con más concesiones que otro de observación. El de acompañamiento puede incluir autorización "para ingresar a todas partes a ver todo". Y uno de observación podría contemplar que se debe estar sentado en determinado lugar y desde ahí ver todo el proceso.
Un ejemplo de esto, según Courtney es que el convenio firmado con el Consejo de Expertos Electorales Latinoamericanos (Ceela), establecía observación. Sin embargo, dicho organismo estaba integrado por un pequeño grupo que funcionarios que realizaba su trabajo desde el hotel en que se hospedaban y no se movían.
“En el caso de los observadores internacionales ninguno entra a un proceso sin una invitación y un convenio firmado con el gobierno. La OEA (Organización de Estados Americanos) tiene un convenio estandar y ese el que firma con todos los países. Y es ahí donde se define el alcance que tendrá la misión, sin importar como se llamen los participantes”.
Roberto Courtney, director ejecutivo de Ética y Transparencia (EyT)
El Convenio estandar de la OEA se refiere a observación. Es por ello que el último que firmó con Nicaragua aclará que para ellos el termino acompañamiento se refiere a observación.
Otro aspecto importante es que según Courtney, al final es el observador el que decide cómo califica el proceso. Y la organización a la que pertenece, la que determina cómo entrega sus informes.
Para el director de EyT, los observadores o acompañantes nacionales ya encontraron la metodología adecuada para hacer su trabajo y exponer las irregularidades del proceso. Por tanto no necesitan ningún permiso para realizar la actividad.
El politólogo José Antonio Peraza tiene una opinión diferente sobre el tema. Considera que acompañamiento y observación son dos conceptos diferentes, que se utilizan para entender la fiscalización de los procesos electorales.
“La observación se ciñe a los valores democráticos expresados en instrumentos interamericanos, generalmente recopilados por la OEA. Y que ponen énfasis en la autonomía y libre autodeterminación de los pueblos”.
José Antonio Peraza, politólogo
Estas misiones acuerdan con el órgano electoral los alcances de su participación. Tienen total autonomía para desempeñar el trabajo. Esto incluye la posibilidad de reunirse con todos los sectores.
Además, las misiones de observación emiten informes que son ampliamente difundidos. El jefe del grupo puede brindar declaraciones públicas. Y generalmente dan una conferencia de prensa un día después que la autoridad electoral se ha pronunciado.
En el caso de la OEA las misiones concluyen con la presentación de un informe verbal, por parte del jefe de la misión, ante el Consejo Permanente de la organización.
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En cambio, el acompañamiento electoral es una alternativa al modelo de observación tradicional.
También tienen “prohibido opinar sobre el proceso electoral hasta que la autoridad electoral haya declarado su finalización y proclamado a los electos. Es decir, es un proceso dirigido”, dice Peraza.
Debido a las restricciones que según el politólogo José Antonio Peraza tiene el acompañamiento, es necesario dejar claro que Nicaragua lo que requiere es observación. Por tanto, también considera fundamental que la reforma electoral que debe aprobarse, establezca claramente la participación de observadores en los procesos electorales.
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