Videos de vejámenes a familia Reyes Alonso son prueba internacional»
Lucydalia Baca Castellón
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Los policías de León pensaron que con los videos que hicieron a la familia Reyes Alonso intimidarían a otros opositores, pero no midieron todas las consecuencias
En una nueva muestra del incremento de la represión y del total irrespeto a las leyes locales y acuerdos internacionales, un grupo de policías de León irrumpió con violencia en una vivienda y obligó a varios miembros de una familia a "comprometerse" a no seguir protestando ni ofendiendo a los simpatizantes del orteguismo. Los policías grabaron en video el "compromiso" que forzaron de la familia.
Las redes sociales se inundaron de mensajes de condena ante la publicación de los videos en los que agentes, encabezados por el jefe de la Policía de León, comisionado mayor Fidel Domínguez obligan a María Eugenia Alonso, Diego Reyes y Diego Reyes Alonso a comprometerse a “no seguir jodiendo a la policía”, “ni grabando”, “ni hostigando a los militantes sandinistas”.
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Estando esposados con las manos hacia atrás los obligan a las personas a repetir cada frase de un mensaje que les dictan, mientras otros graban con sus celulares “el compromiso” de los miembros de la familia de no seguir “jugando con la paz”.
Policías cometieron grave error
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT por sus siglas en inglés) de la que el Estado de Nicaragua es firmante, castiga estas acciones represivas.
En su frenesí, los policías cometieron el error de dejar en video sus vejámenes y lo distribuyeron en las redes sociales. Sin embargo, lejos de ser una prueba contra la familia Reyes Alonso, los videos puede constituir una prueba contra quienes lo grabaron, según el artículo 15 de la CAT.
Convención contra la Tortura castiga tratos degradantes
Lo que dice la Convención contra la Tortura
La Convención contra la Tortura (CAT) establece como tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Sin embargo, por la inexistencia de separación de poderes y por la impunidad que impera, las fuerzas represoras del régimen que encabezadas la Policía, tienen en la indefensión a miles de personas que no apoyan al gobierno y están expuestas a los abusos de poder porque no existe un instancia local donde poner una denuncia para exigir que se investigue y castigue el abuso.
La CAT, para garantizar el castigo de estos actos, en su artículo 4 compromete a los Estados parte a velar porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal y a que se aplique el mismo principio a toda tentativa de cometer tortura, así como a las personas que participen o sean cómplices de la tortura.
La convención en su artículo 14 obliga a los Estados parte a velar porque sus leyes garanticen a las victimas de tortura, la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada que incluya los medios para su rehabilitación.
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La tortura es un delito perseguible en cualquier Estado firmante
La CAT no solo contempla acciones dentro del Estado donde se cometen los vejámenes. El artículo 6 dice que todo Estado parte en cuyo territorio se encuentre una persona que se supone ha cometido actos de tortura, si considera que las circunstancias lo justifican, procederá a su detención o tomará otras medidas para asegurar su presencia.
“La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición”.
Comité contra la Tortura viene dando seguimiento desde 2009
Estos actos de tortura no son los primeros que violentan los compromisos de Nicaragua al ser parte de la Convención.
El Comité contra la Tortura en el informe de observaciones entregado en 2009, expresó su preocupación porque el Código Penal, que entró en vigor el 9 de julio de 2008 contiene una definición de tortura que no se ajusta a la establecida en la Convención, ya que “no contempla específicamente los delitos cometidos por el funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
El informe de observaciones de 2009 es el único, sobre el tema de la tortura, que aparece registrado en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). El informe también expresó preocupación por la ausencia de casos y sentencias relativos de delitos de tortura y malos tratos y advirtió que eso podía interpretarse como impunidad.
“El Comité se declara asimismo preocupado por el hecho de que, a pesar del incremento en el número de denuncias por parte de ciudadanos, un 68 por ciento de las investigaciones en los casos de violaciones de derechos humanos por agentes públicos han sido declaradas negativas y tan solo el 4 por ciento de ellas se remitieron al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, según la información adicional del Estado parte”, dice el informe.
Régimen ha desoído recomendaciones
En 2009 el Comité contra la Tortura recomendó a Nicaragua “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar investigaciones inmediatas e imparciales de las eventuales quejas por tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y proseguir con las investigaciones y sanciones necesarias, a fin de prevenir y combatir la impunidad de las serias violaciones de la Convención”.
Además, pidió que en el siguiente informe periódico facilitar “datos estadísticos detallados, desglosados por delitos, origen étnico y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden".
También información sobre las investigaciones correspondientes, "los juicios celebrados y las sentencias penales o sanciones disciplinarias impuestas en cada caso” y la información sobre cualquier reparación, incluyendo rehabilitación e indemnización concedida a las víctimas. Se desconoce si el país ha cumplido con estas recomendaciones y solicitudes.
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