En su afán totalitario de cerrar todos los espacios de expresión y para evitar posibles protestas el régimen prepara una ley que disparó las alarmas al crear la figura del “Agente Extranjero”. Además, desde el punto de vista técnico legal genera desconfianza. Ya que otorga al Ministerio de Gobernación (Migob), facultades que hasta ahora competen únicamente a la autoridad judicial.
Un análisis técnico jurídico realizado por Acción Penal, al ante proyecto de Ley de Agentes Extranjeros, advierte que esa ley dividiría a los ciudadanos nicaragüenses en dos tipos:
Esta clasificación, según los abogados de Acción Penal viola el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 27 de la Constitución Política de Nicaragua referido al principio de igualdad.
Además, los argumentos para definir tal clasificación, se fundamentan en referencias internacionales de hace más de treinta años.
Es decir, que no toma en cuenta las nociones modernas de soberanía. Estas tienen su fundamento en la evolución del derecho internacional humanitario. Por lo que superan la arcaica noción de soberanía que tenía una visión absolutista.
La organización advierte que ante estas graves violaciones a derechos humanos, es necesario que la comunidad internacional intervenga; para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de los nicaragüenses.
El artículo 2 del anteproyecto crea el Registro de Agentes Extranjeros y el 3 obliga a los sujetos obligados” a inscribirse. El objetivo es “tener un control exhaustivo de las personas naturales y jurídicas que perciben fondos del extranjero; sin importar para que actividad se reciben dichos fondos.
“La condición de sujeto obligado cubre todas las actividades profesionales independientes que brinden sus servicios y que el pago tenga como origen fondos extranjeros. De igual manera son sujetos obligados los ciudadanos nicaragüenses o extranjeros que empleen o realicen desembolsos de fondos extranjeros. Esta disposición violenta los artículos 57, 80 y 86 de la Constitución Política; relativos al derecho al trabajo y al ejercicio libre de una profesión u oficio”.
Análisis de Acción Penal sobre el ante proyecto de Ley de Agentes Extranjeros
En tanto, el artículo 4 que está referido a las definiciones hace una distinción casi imperceptible entre agente extranjero y sujeto obligado. Ya que el agente extranjero es la persona natural o jurídica que recibe fondos.
En el caso del sujeto obligado aunque comprende la definición de agente extranjero, amplía el término para los que estando dentro de Nicaragua, solicitan, cobran, contratan, pagan, desembolsan, hacen contribuciones o préstamos de dinero procedente de instituciones y entidades extranjeras.
Al criminalizar a las personas naturales o jurídicas que sean clasificadas dentro de la categoría de Agentes Extranjeros; según el análisis de Acción Penal, “puede entenderse de forma subjetiva como una amenaza a la seguridad del Estado. Este de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 919, Ley de Seguridad Soberana. Y los convierte en “objetivos” de las agencias de inteligencia de las fuerzas de seguridad nacional y de simpatizantes del gobierno.
Por tanto, vulnera el artículo 25, de la Constitución Política. Este se refiere a la libertad individual, seguridad y reconocimiento a la personalidad y capacidad jurídica de los ciudadanos; también los artículos 3 de la cuarta Convención Americana de Derechos Humanos; y el 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“La alarma surge por la nueva figura de Agentes Extranjeros. Pero el anteproyecto de ley contempla entre otras cosas que el Ministerio de Gobernación asuma grandes facultades de persecución, investigación y regulación. Incluso persecución en cuanto al sigilo bancario y eso está contemplado en el Código Procesal Penal; y eran facultades que le correspondían específicamente al Fiscal General o al Director General de la Policía. Además, El Migob aplicará estas nuevas facultades mediante procesos más abreviados”.
Eilyn Cruz Rojas, abogada de Acción Penal y exfiscal
El artículo 5 establece una autoridad de supervisión en el Migob; y lo convierte en un superministerio para controlar las actividades de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) y de las personas naturales. Según Acción Penal, está ley prácticamente convierte al Migob en un órgano de inteligencia, de vigilancia.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 211 del Código Procesal Penal; y 34 de la ley 735, Ley de Prevención Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados; el proyecto de ley invade funciones del Fiscal General de la República y del Director General de la Policía. Ya que según el marco legal, ellos son las únicas autoridades que pueden solicitar ante un juez el levantamiento del sigilo bancario.
Acción Penal también ha escrito sobre: Los defensores no deben legitimar Ley de Amnistía
Otro atropello es la inhibición para postularse a cargos de elección popular que se impone a las personas que hayan sido calificadas como Agentes Extranjeros. Actualmente esas prohibiciones, están contenidas en la Constitución Política y la Ley Electoral. Por tanto, según Cruz no podrían estar contempladas en una ley secundaria como esta.
El artículo 6 del anteproyecto ley también establece que se deberá presentar una solicitud previa al Migob. Esta debe ir acompañada de un informe que establezca las actividades que se realizaran con los fondos que se solicitan. Esto, según el análisis de Acción Penal, viola los artículos 5, 49, 67, 86 de la Constitución Política. Que están referidos al derecho a la libre cooperación internacional; y a la participación en la construcción de una nueva sociedad de acuerdo a las aspiraciones propias e intereses individuales y colectivos.
En el caso del ejercicio del periodismo ese artículo contraviene lo establecido en los artículos: 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 67 de la Constitución Política.
Dicho artículo establece un proceso de censura previa. Porque si un medio o periodista independiente buscar financiamiento para desarrollar un proyecto; la solicitud previa constituye en sí un mecanismo de censura, ya que pude ser denegada por el Migob. Esto violenta el derecho del ciudadano a ejercer libremente su profesión.
El artículo 8 del proyecto, regula las donaciones. Establece que no se puedan utilizar los fondos para actividades que no hayan sido declaradas al Migob. Mientras que el 9 prohíbe las donaciones anónimas. Aunque esto es considerado técnicamente correcto por el riesgo que estas implican por su origen. Sin embargo, Acción Penal considera que eso debería regularse en otra ley.
Para Cruz la existencia de disposiciones ambiguas que dan facultades discrecionales al Migob conlleva a que las decisiones que se tomen puedan ser arbitrarias. Esto constituye una amenaza real para la criminalización y judicialización de los Agentes Extranjeros.
Según el artículo 12 del anteproyecto de ley, la prohibición para optar a cargos de elección popular, oerdura durante un año después de haber solicitado el registro de Agente Extranjero. Pero no establece el procedimiento para retirarlo o no del registro. Por lo que queda a discreción del Ministerio de Gobernación hacerlo o no. Además, no existe un procedimiento administrativo en caso de que el Ministerio de Gobernación decida no retirar a una persona que ya ha calificado de agente extranjero
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