El panorama electoral nunca estuvo claro, pero día a día se pone más oscuro. En un trámite relámpago, el 18 de mayo el Consejo Supremo Electoral (CSE) sacó de la competencia electoral a uno de los grupos opositores, al cancelarle la personería al Partido Restauración Democrática (PRD); dos días antes, este partido había firmado una alianza de hecho con las organizaciones de la sociedad civil que integran la Coalición Nacional (CN). Esto deja sin casilla al candidato único que elegiría la CN entre los seis precandidatos que tiene inscritos.
No obstante, las barreras y escollos de proceso no son solo para los partido políticos sino también para los votantes opositores.
La Ley Electoral reformada a inicios de mayo establece una nueva "traba": Al no hacer uso del derecho al sufragio durante dos procesos electorales continuos, el ciudadano queda inhabilitado temporalmente para votar, ya que es trasladado al padrón electoral pasivo.
Esto obliga al afectado a realizar un trámite para regresar al "padrón activo". Debido a los siete fraudes en fila que desde 2008 ha perpetrado el CSE bajo el control de Ortega, muchos ciudadanos inconformes con las "farsas" no votaron en los procesos electorales de 2011 y 2016.
Según Yader Loza, del Grupo Promotor de las Reformas Electorales (GPRE) existen tres mecanismos para recuperar el derecho al voto:
"La verificación es el proceso que ─como la palabra lo indica─ le permite el votante verificar que está incluido en el padrón electoral activo. Permite también que los ciudadanos que han cambiado de domicilio soliciten el cambio de dirección, para que los incluyan en el padrón del Centro de Votación (CV) más cercano a su nuevo domicilio.
El proceso de verificación también sirve para que sacar a los muertos del padrón electoral; para esto, los familiares deben presentarse con el acta de defunción y solicitar que se excluya del padrón a la persona fallecida", explica Loza. En otras palabras, este es un proceso de depuración y actualización del padrón electoral. Ya que se incluye en él a las personas que por no participar han sido trasladadas al padrón pasivo; y se saca a las que han fallecido.
De a acuerdo al Calendario Electoral que rige el actual proceso, la verificación ciudadano se realizará el fin de semana del 24 y 25 de julio. Es decir, únicamente durante dos días. Para Loza este es un tiempo suficiente para el proceso, ya que este es un trámite rápido. El ciudadano acude al centro de verificación, presenta su cédula de identidad, solicita el servicio que necesita y una vez realizado, firma un documento.
Sin embargo, el especialista advierte que la verificación será efectiva solo si está acompañado de una campaña masiva de promoción del proceso; esta debe ser muy agresiva para lograr la participación ciudadana. Y sin ella difícilmente la población participará.
Si las personas no quieren esperar el proceso de verificación también pueden utilizar el segundo mecanismo que es realizar el trámite directamente. Eso implica acudir noventa días antes de la fecha de la elección, es decir antes del 7 de agosto, a las delegaciones departamentales del CSE.
Ahí también pueden solicitar el traslado del padrón pasivo al activo; el cambio de dirección para ser incluido en el padrón del CV más cercano al nuevo domicilio; y la exclusión de personas fallecidas del padrón electoral activo.
La tercera vía para que los ciudadanos sean incorporados en el padrón activo y puedan ejercer su derecho al sufragio, la otorga el artículo transitorio que es incluyó mediante la reforma a la Ley Electoral aprobada el pasado 4 de mayo.
"En las próximas elecciones nacionales que se realizarán en el año 2021, se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos, no se encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de Votos, pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos, su inclusión al Padrón Electoral, presentando su cédula de identidad ciudadana. La JRV lo registrará de inmediato sin más trámites, permitiéndole al ciudadano o ciudadana ejercer el derecho a votar".
Artículo 196 bis transitorio, Ley Electoral reformada el 4 de mayo de2021
Para hacer este trámite, según Loza el ciudadano tendrá que demostrar con la dirección de su cédula, que le corresponde votar en la Junta Receptora de Votos (JRV) donde está solicitando la inclusión.
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