"Una comisión internacional incomoda a todos los sectores"»
Eduardo Enríquez
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La situación de la justicia en países como El Salvador y Nicaragua pueden necesitar de una comisión internacional contra la impunidad como la Cicig. El reto no es solo que sean conformadas, sino que logren su cometido
La Cicig concluye sus funciones en Guatemala no porque haya cumplido su mandato, sino porque se convirtió en un estorbo para los poderes fácticos. Al tiempo que esto sucede, en otros países de la región hay sectores que están contemplando la necesidad de una comisión internacional contra la impunidad, como en el caso de El Salvador. En Honduras ya funciona el Maccih apoyada por la OEA. ¿Y Nicaragua?
En 4to Mono conversamos con Erika Saldaña, abogada constitucionalista quien es asistente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. También es expresidenta de la gremial de abogados “Centro de Estudios Jurídicos”, además escribe una columna semanal en El Diario de Hoy. Nuestra conversación con Saldaña versó sobre lo que es y no es una comisión internacional contra la impunidad y cómo debe funcionar para alcanzar su objetivo.
¿En qué condiciones tiene que estar el sistema de justicia de un país para que tenga que recurrir a una comisión internacional para castigar la corrupción y la impunidad?
Recurrir a un organismo internacional para que colabore en la lucha contra la corrupción e impunidad es aceptar que el sistema de justicia nacional tiene defectos que no puede corregir por si mismo. Esos defectos pueden abarcar desde la inactividad de instituciones por falta de conocimiento o recursos, hasta la paralización de la misma con el fin de brindar impunidad a funcionarios que cometen ilícitos, que ha sido lo más común en Latinoamérica.
Hay que tener en cuenta que una comisión internacional no sustituye las labores encomendadas por la Constitución a las instituciones, por lo que su trabajo se debe tomar como lo que es: una colaboración de tipo temporal. Debe buscarse la manera de corregir los defectos para que las instituciones retomen el camino y vuelvan a ser efectivas por sí solas.
¿Una comisión de este tipo no debería ser permanente, qué cambios se deben tener en el sistema judicial de un país para que la comisión internacional no sea considerada necesaria?
La ayuda principal de este tipo de comisiones es a instituciones encargadas de investigar delitos y presentarlos ante la justicia, por ejemplo el ministerio público (fiscalía, procuraduría, etc.). Estas comisiones no asumen las funciones del sistema judicial, porque a este es al único que le corresponde la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (así lo establece el artículo 172 de la Constitución salvadoreña).
Creo que esta comisión sí puede colaborar en labores de investigación de personas que corrompen el sistema judicial desde adentro, sobre todo de los jueces, para que este sea depurado y mejore la calidad de la justicia.
¿Es parte de su función ayudar a institucionalizar la justicia del país, cómo lo hace?
Yo no me atrevería a decir que la función de una comisión internacional sea “institucionalizar la justicia”, pues eso implicaría facultades que no tiene (considerando el tema de las facultades propias que la Constitución otorga a los distintos órganos fundamentales y que estas son indelegables). Más que institucionalizar, su función es de colaboración a las instituciones que se han visto rebasadas en sus funciones, exponer los defectos internos de estas entidades y los arreglos que probablemente existieron en el pasado que han dado lugar a la impunidad, con la finalidad que estos sean saneados por las autoridades competentes.
También sugerir mecanismos de reforma a la luz de los resultados que se vayan obteniendo. Entre más exposición y transparencia hay, mayor es la oportunidad de ver cuál es el estado de nuestras instituciones y cambiar las piezas que no han funcionado.
El caso de la Cicig
El primer caso de este tipo fue la Cicig en Guatemala, sin embargo, ha sido criticada por realizar un trabajo sesgado, ¿hay base para estas críticas, cómo se pueden evitar?
Hay que tener claro que la corrupción ha estado enquistada durante décadas en todos los niveles institucionales, sectores sociales, asociaciones que protegen intereses, etc., de muchos países. Es así en Guatemala, El Salvador, y en la mayoría de países de Latinoamérica.
La Cicig fue muy aplaudida en sus inicios cuando empezaron a caer funcionarios públicos de alto rango, como un presidente y su vicepresidenta; incluso el sector empresarial apoyó unas de los paros más grandes en Guatemala en apoyo al trabajo de la Cicig. Las críticas del trabajo sesgado surgieron cuando salieron a la luz diversas investigaciones al sector privado o empresarial por presuntamente estar involucrado en actos de corrupción. Creo que el trabajo de una comisión internacional necesariamente va a incomodar a todos los sectores, sobre todo cuando existen indicios de participación en corrupción; eso tenemos que tenerlo claro todos y mucho más la misma comisión internacional.
¿El mandato de un organismo de este estilo debe tener alguna limitación en cuanto a lo que va a investigar? Pregunto en particular sobre el tiempo. ¿Es conveniente por ejemplo que pueda investigar hechos ocurridos 30 o 40 años atrás?
Creo que las limitaciones deben ser las mismas establecidas ya en la Constitución y las leyes para las instituciones encargadas primordialmente de la investigación de ilícitos. Deben investigar casos que no hayan prescrito para presentarlos ante la justicia; en el caso que hayan prescrito penalmente, deben analizarse otras vías para al menos resarcir al Estado o a las personas involucradas el daño causado.
¿Qué se puede hacer para evitar que la experiencia termine como sucedió en Guatemala?
Hay que respetar la independencia en las funciones de este tipo de comisiones. Sabemos que pueden verse tocados los intereses de todos los sectores, por lo que hay que remitirse a la existencia de pruebas para juzgar el buen o mal trabajo, para que no se den estos cierres abruptos por motivaciones políticas, como sucedió en Guatemala. También hay que tener en cuenta que estas comisiones son temporales, es natural que un día terminen su mandato; el detalle con el caso de Guatemala es que no finalizó porque ya no hay más trabajo que hacer, sino por motivos políticos. De forma paralela a su funcionamiento debe darse el fortalecimiento de las instituciones para que por sí mismas puedan ir afrontando los problemas sin la comisión internacional.
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¿Cuál es la diferencia entre el modelo de la Cicig y el de la Maccih en Honduras? ¿Qué debilidades y qué fortalezas presenta cada modelo?
Creo que la independencia y respaldo que otorga el organismo internacional encargado de apoyar a la comisión es una de las principales diferencias. La ONU ha brindado amplía autonomía y apoyo financiero en el desarrollo de sus labores.
Otra diferencia es las facultades legales que se le otorgan a la comisión; a la Cicig se le permitió colaborar como querellante y apoyo a la fiscalía ante el sistema judicial; ambas instituciones trabajan de la mano. En el caso de la Maccih, el apoyo ha sido más al fortalecimiento de instituciones y no como partícipe activo en los procesos judiciales. También hay que tener en cuenta que esta última entidad es relativamente reciente, por lo que el tiempo dirá al final su efectividad en comparación con la Cicig.
Una comisión internacional contra la impunidad en El Salvador
¿Hay posibilidades reales para que en El Salvador se instale la Cicies, qué necesitaría para ser efectiva?
Una Cicies en El Salvador, para que sea efectiva, necesita de independencia política, funcional y financiera. Los pocos casos que han sido judicializados desde la Fiscalía General de la República y la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia nos dejan entrever que la corrupción y el aprovechamiento indebido de las instituciones ha existido en todos los gobiernos, independientemente de su color político. Por tanto, debe dejarse totalmente abierta la posibilidad de investigar a todas las instituciones y a todos los funcionarios y exfuncionarios, sin distinción.
Además, se requiere que trabaje verdaderamente de la mano con las institución encargada de investigar ilícitos (la Fiscalía General de la República), un fuerte apoyo técnico para que las investigaciones y la presentación de los casos ante instancias judiciales sea robusta y no corran peligro de “caerse” en los juzgados.
Hay que respetar la independencia en las funciones de este tipo de comisiones. Sabemos que pueden verse tocados los intereses de todos los sectores, por lo que hay que remitirse a la existencia de pruebas para juzgar el buen o mal trabajo
Erika Saldaña, abogada constitucionalista salvadoreña
¿Y en Nicaragua?
Pensando en Nicaragua, acá mucho se habla de una "comisión de la verdad" una vez que se supere la actual crisis. Una Cicin vendría a sustituir este tipo de comisiones o la complementaría?
Creo que serían funciones complementarias. Entiendo que una comisión de la verdad en Nicaragua está orientada a investigar y aclarar los abusos que han existido por parte de las fuerzas de seguridad desde que explotó la crisis. Tiene un fin bien específico y delimitado.
Una comisión internacional contra la impunidad tiene como fin superar los problemas de impunidad por la toma de las instituciones públicas, proveniente de distintos factores; en Guatemala se inició la Cicig para investigar a los cuerpos paramilitares después de los Acuerdos de Paz y todo desembocó en descubrir la grave corrupción que existe en las instituciones públicas, por lo que el objetivo fue creciendo a raíz de los hallazgos.
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¿Quién debe aprobar la creación de una comisión de este tipo? El Ejecutivo, el Legislativo por algún tipo de mayoría especial o mediante un plebiscito?
Eso depende de cada Constitución y de la fortaleza que se le pretenda dar al modelo que se quiere adoptar. Siempre es importante la apertura por parte de los órganos fundamentales como el Ejecutivo y Legislativo, que exista un amplío consenso que le dé legitimidad a la comisión. Pero creo que intentar presentarla como un proyecto de uno solo de los órganos fundamentales puede dar lugar a sesgos y a limitaciones propias de las legislaciones. Si hay participación del legislativo se puede ampliar un poco más las facultades por la vía legal y que no se perciba como un proyecto político; se supone que en la Asamblea Legislativa están representados todos los sectores de la sociedad.
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