Los delitos electorales en el proceso de 2021»
Acción Penal
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Existe un marco legal para castigar una serie de acciones y conductas, sin embargo, los funcionarios públicos y los militantes del partido de gobierno los cometerán en este proceso igual que lo han hecho en los anteriores, pero ellos no serán castigados
El recién pasado 24 de septiembre del 2021 inició la campaña electoral en Nicaragua. Es decir, inició el período dentro del cual los partidos políticos y alianzas de partidos, deben promover las propuestas de su programa de gobierno ante los ciudadanos nicaragüenses; y con ellas, tratar de conseguir el voto de los aptos para votar según el padrón electoral.
En este período electoral, la Ley 331, Ley Electoral también fue sometida a reformas. Estas reformas tienen como fin promover la represión, cerrar espacios y mermar los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. A eso debe sumarse las amenazas de las leyes aprobados previamente. Entre ellas:
- La Ley 1042, Ley de Ciberdelitos
- Ley 1040, Ley de Agentes Extranjeros
- Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la independencia, la soberaranía y la autodeterminación para la paz.
- La Reforma y Adiciones al Código Penal, que establece un plazo de detención máximo de noventa días.
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Proceso electoral con aspirantes a la candidatura presos
Durante las campañas electorales, en todo sistema democrático y donde existe Estado de Derecho, hay códigos de ética que regulan los procesos electorales. Estos velan por el respeto a la honra y reputación de los ciudadanos que aspiran a candidaturas; y sancionan toda irregularidad acerca del proceso de votación y del conteo de los votos. En Nicaragua ha existido una legislación electoral que sanciona de forma penal las acciones irregulares cometidas durante los procesos electorales.
Durante la actual campaña electoral siete aspirantes a la candidatura presidencial están encarcelados y existen cinco candidatos presidenciales:
- Walter Edén Espinoza F. del Partido Liberal Constitucionalista (PLC).
- Mauricio Orué del Partido Liberal Independiente (PLI).
- Gerson Gutiérrez Gasparín de Alianza por la República (APRE).
- Marcelo de Jesún Montiel F. de la Alianza Liberal Nicaragüenses (ALN).
- Guillermo Antonio Osorno de Camino Cristiano Nicaragüense (CCN).
Todos estos partidos políticos son cuestionados, se les señala de validar el irregular proceso electoral. También la candidatura con la que buscan la reelección, el actual presidente Daniel Ortega y la vicepresidenta Rosario Murillo. Además, el proceso es dirigido por un Consejo Supremo Electoral (CS), constituido por magistrados oficialistas.
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Conductas sancionadas en el proceso electoral
Durante el actual proceso electoral conforme la Ley 331, Ley Electoral y las recientes reformas que se le hicieron a dicha ley, junto con la creación de un Código Electoral, son sancionadas entre otras, las siguientes conductas:
- La o el ciudadano que desobedeciere deliberadamente las instrucciones de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) sobre la manera de ejercer el sufragio; o que con su conducta dolosa dificulte el proceso de las inscripciones o de las votaciones.
- El o la que voluntariamente deteriorare la propaganda electoral.
- El que no cumpliere las disposiciones del Consejo Supremo Electoral (CSE).
- Las y los funcionarios públicos o empleados que no acaten las órdenes del CSE.
- Las personas que pretendan votar más de una vez.
- Ciudadanos que proporcionen dolosamente datos falsos en la inscripción a la Junta Receptora de Votos (JRV).
- Los miembros de las JRV que no firmen las actas.
- Quien en forma dolosa extravíe el acta de escrutinio.
- Personas que aprovechándose de sus funciones o atribuciones, presionen a sus subalternos a votar en determinado sentido o a abstenerse.
- Los ciudadanos que se inscriban o voten dos o más veces.
Los delitos los cometerá el oficialismo y sus militantes
Sin embargo, la mayor cantidad de faltas al proceso, las veremos cometidas principalmente por funcionarios del CSE, fiscales del partido de gobierno y funcionarios del Estado. Veremos a funcionarios del Estado realizando proselitismo político dentro de las instituciones del Estado; utilizando los recursos del Estado en la campaña, entre ellos vehículos. También veremos a funcionarios del Estado presionando a sus subordinados a que voten por el partido de gobierno; veremos a empleados públicos haciendo proselitismo en horarios laborales. Tampoco faltarán las personas que voten en más de una ocasión.
Todas estas acciones se realizarán en este proceso y han sido realizadas por los miembros del partido de gobierno en las dos últimas contiendas electorales, en las que tampoco han sido debidamente reguladas ni sancionadas estas infracciones.
Durante esta etapa electoral deberá ejercer su función una Fiscalía Especial Electoral, que sin lugar a duda estará conformada por fiscales del Ministerio Público. Ellos omitirán su función de investigar los delitos electorales que cometan los funcionarios públicos y los militantes del partido oficial y sus aliados.
En el proceso solo serán sujetos de criminalización los ciudadanos que intenten externar alguna acción, que a criterio de la Fiscalía Especial Electoral, sea delictiva;. Ellos irán en contra de cualquier ciudadano al que deseen arbitrariamente detener sin ningún fundamento legal.
*Acción Penal es una organización conformada por exfiscales.
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