Sin embargo la tortura no es un término que haya surgido a partir del estallido de abril del 2018. Existen casos debidamente documentados, por organismos defensores de derechos humanos —nacionales e internacionales— que determinan que el Estado de Nicaragua comete tortura en contra de las personas privadas de libertad.
En el actual contexto preelectoral, mucho se ha referido por parte de los familiares de los presos políticos que se encuentran en la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como nuevo Chipote, que sus seres queridos están sufriendo severas torturas. Estas son notables, física y psicológicamente.
La tortura está clasificada conforme la doctrina penal, como un crimen de lesa humanidad; esta genera daños psicológicos y daño a la integridad física. Conforme al código penal de Nicaragua, estos daños pueden ser cometidos por cualquier autoridad, funcionario o empleado público. Estas se pueden realizar con fines de investigación penal, como medio intimidatorio, castigo personal o medida preventiva.
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En consecuencia, las acciones que realizan miembros de la policía nacional en cualquiera de sus grados —inspectores, tenientes, capitanes, comisionados— que los clasifica como autoridad pública, los convierte en autores del delito de tortura sea física o psicológica. Lo mismo ocurre con los miembros del Sistema Penitenciario, agentes, alguaciles, alcaides, prefectos, cuando:
En relación a los interrogatorios, esta clasificación es extensiva a los que realizan los fiscales del Ministerio Público. Cuando con fines de investigación, ingresan a la DAJ y presionan a los presos para sustraer declaraciones o algún tipo de información, que luego utilizan para un distorsionado ejercicio de la acción penal. Esto convierte a los fiscales en autores del delito de tortura.
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También cometen el delito de tortura los funcionarios que tienen las facultades y competencia para sancionar esas conductas; pero en lugar de hacerlo, omiten la sanción, son permisivos o pretenden justificar la acción aduciendo que es “en cumplimiento de órdenes".
O como el caso de los defensores públicos. Ellos han participado en audiencia privadas, han conocido de las torturas perpetradas por las autoridades policiales o del sistema penitenciario; pero al conocer de forma directa las torturas físicas y psicológicas han omitido denunciar todas las violaciones a los derechos humanos y procesales.
En las mismas circunstancias se encuentran los jueces de distrito penal de audiencias. Ellos han podido presenciar la situación física y psíquica en las que se encuentran los presos políticos producto de la tortura; y teniendo competencia y facultades para impedir que continúen esos actos, omiten cualquier acción para evitar que cesen las torturas. Esto convierte a todas estas autoridades y funcionarios en los principales violadores a la Constitución Política y a las leyes.
El Estado de Nicaragua por medio de sus diferentes instituciones e instancias, en lugar de prevenir la tortura a como está obligado, la promueve. Con ello, se burla de los sistemas de justicia interamericano y universal.
Quizá en el contexto actual, aunque se señale a los probables autores de tortura, no podemos ver ninguna proceso abierto en contra de ningún funcionario o autoridad, ya que hay ausencia de independencia e institucionalidad.
Sin embargo estos delitos no prescriben. Mientras esas autoridades o funcionarios públicos, estén en funciones, inclusive aunque se sustraigan de la justicia, es decir aunque sean prófugos, no extingue la persecución y un día deberán enfrentar un proceso penal.
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